En este nuevo post hemos decidido aclarar y explicar lo que es el concepto de “exclusiva compartida”, una palabra que se maneja mucho en el sector inmobiliario y sobre todo cuando estamos hablando de MLS (Multiple Listing Service) o Listado Múltiple de Inmuebles.
Cuando un propietario vendedor firma un contrato de “exclusiva
compartida” con una agencia asociada a una MLS, como la Asociación Balear de
Servicios Inmobiliarios, éste propietario solo tendrá relación directa y personal
con este agente inmobiliario que lo ha captado. Pero, realmente, este inmueble
puede ser vendido por cualquiera de las inmobiliarias asociadas. Cabe destacar
que esta vivienda siempre contará con el seguimiento y la supervisión del
agente que la captó.
Por tanto, las posibilidades de venta se multiplican para una
vivienda en “exclusiva compartida”, por el número de
agencias asociadas, por el número de agentes comerciales del total de las
agencias y por la cartera de potenciales compradores de cada agencia
inmobiliaria.
En cuanto a la inversión en publicidad del inmueble que está a la
venta, la realiza principalmente la agencia captadora, aunque las demás
agencias también publican la vivienda en su página web y también en la propia
web de la MLS; en el caso de ABSI en www.absi.es
Es importante recalcar que ninguna otra agencia, externa a la
asociación o MLS, puede vender el inmueble. Del mismo modo el propietario no
podrá publicar la vivienda pero si conoce a alguna persona interesada, podrá
actuar como una agencia vendedora más, y si vende el inmueble recibirá el 50%
de los honorarios establecidos.
El objetivo prioritario es el de facilitar la venta de una vivienda,
por lo que un contrato en “exclusiva compartida” requiere un mínimo compromiso
por parte del propietario pero adquiere un sinfín de ventajas.
(Fuente de imagen: AEGI NEWS)
(Fuente de imagen: AEGI NEWS)
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